Si dice OU= (una serie de numero y letras) pertenece al certificado.
Si dice SERIAL NUMBER = (una serie de numero y letras) pertenece a la FIEL.
Es posible que, durante el proceso de registro del CSD, el sistema emita mensajes de error - cuando existan problemas en la carga del CSD; estos se pueden originar por diferentes factores:
1. Si la contraseña proporcionada no corresponde a la llave privada seleccionada. Para solucionarlo, se deberá verificar que se haya introducido correctamente la contraseña solicitada.
2. La llave no corresponde al CSD que se pretende cargar. Error muy común cuando no se genera el CSD con la llave privada que se proporcionó previamente.
3. El CSD que se pretende cargar no fue generado por el RFC registrado en el sistema.
RFC inscrito en el SAT
Firma Electrónica vigente
Certificado de Sello Digital
Contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)
En el caso de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se emitan por concepto de nómina bajo la versión 1.2 del complemento, se deberá señalar la clave "PUE" (Pago en una sola exhibición).
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Sí, debes emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento de contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF.
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