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PREGUNTAS FRECUENTES

Generales

La entrega de un CFDI en el SAT debe realizarse en un máximo de 72 horas.
La Lista de Contribuyentes Obligados (LCO) es el medio a través del cual el SAT informa de aquellos contribuyentes que pueden emitir CFDI.
No; incluso estaría incurriendo en alguna falta cuyas sanciones se citan en los Artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación.

Emisión de certificado

Las funciones de validación, timbrado y certificación de comprobantes, pueden realizarse a través de la aplicación gratuita del SAT o bien, por medio de proveedores autorizados.
Deberá de ir al archivo dar clic con el botón derecho sobre el mismo y seleccionar propiedades:

Si dice OU= (una serie de numero y letras) pertenece al certificado.
Si dice SERIAL NUMBER = (una serie de numero y letras) pertenece a la FIEL.

Los contribuyentes podrán tramitar un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos (Fundamento legal: Artículo 29 fracción I párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación).
El SAT dispone de un listado de contribuyentes obligados (LCO) y en caso de no aparecer en dicha lista no será posible emitir CFDI. El tiempo de actualización de la LCO (Lista de Contribuyentes Obligados) puede demorar de 24 a 72 horas a partir del momento de la obtención del CSD.

Es posible que, durante el proceso de registro del CSD, el sistema emita mensajes de error - cuando existan problemas en la carga del CSD; estos se pueden originar por diferentes factores:

1. Si la contraseña proporcionada no corresponde a la llave privada seleccionada. Para solucionarlo, se deberá verificar que se haya introducido correctamente la contraseña solicitada.
2. La llave no corresponde al CSD que se pretende cargar. Error muy común cuando no se genera el CSD con la llave privada que se proporcionó previamente.
3. El CSD que se pretende cargar no fue generado por el RFC registrado en el sistema.

Es importante aclarar que durante este proceso el sistema puede no realizar la carga del CSD aun cuando los datos proporcionados sean correctos. Este proceso se origina en la validación del número de serie del CSD, ya que aunque el usuario haya realizado la petición de generación del mismo ante el SAT, el Sistema de Facturación CFDI rfácil realiza la validación del número de serie del CSD en la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO); si el número de serie no se encuentra en dicha lista, bloquea la carga del mismo.

Facturación

RFC inscrito en el SAT
Firma Electrónica vigente
Certificado de Sello Digital
Contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

El RFC para clientes en general es XAXX010101000.
Las facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales deberán conservarse por un plazo mínimo de 5 años.
Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital XML y cuando éste cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.

Nómina

En el caso de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se emitan por concepto de nómina bajo la versión 1.2 del complemento, se deberá señalar la clave "PUE" (Pago en una sola exhibición).
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

No. Si no hay una erogación por concepto de sueldos y salarios para el empleado, no existe la obligación de generar un comprobante fiscal.
Fundamento legal: Artículos 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 132 fracción VII y 804 primer párrafo fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
No. En la versión del complemento de nómina 1.2 no se considera el uso de números negativos. Deberá analizar los casos en los que conforme a su operación se reporten montos negativos para determinar cómo deben informarse en el nuevo complemento utilizando los nodos de Percepciones, Deducciones u Otros Pagos. Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Los campos condicionales deberán informarse siempre que aplique el supuesto conforme al CFDI de Nómina que se está expidiendo, así como las obligaciones del patrón y la información proporcionada en algún otro campo.
Por ejemplo, el dato CURP en el Nodo Emisor, el cual corresponde a la CURP del patrón (emisor), deberá informarse cuando se trate de una persona física. En el caso de personas morales, toda vez que estas no cuentan con CURP, no se deberá informar.
Para mayor referencia sobre el registro y detalle de cada uno de los campos del CFDI de nómina, se recomienda verificar la Guía de llenado publicada en el Portal.
Se reportan en la sección de OtrosPagos con la clave 999 aquellos pagos que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados. Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Si la clave contiene más sólo se indicarán los primeros 15.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Son nodos condicionales:
• En el nodo "HorasExtra" se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 019 "Horas Extra".
• En el nodo "Incapacidades" se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 014 "Subsidios por Incapacidad" o en deducciones la clave 006 "Descuento por incapacidad".
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Si se registró como una deducción con la clave 006, el importe monetario corresponde al descuento que la empresa realizó por motivo de la incapacidad. Si se registra como una percepción corresponde al pago que realizó la empresa por la incapacidad. Fundamento Legal: Artículo 58 de la Ley del Seguro Social y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Siempre que se confirme que es un número de cuenta válido, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud más cercana a la longitud real del número de cuenta. Por ejemplo, si se tiene un número de cuenta de 12 dígitos, deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar 16 dígitos.
A algunos empleados que se les deposita la nómina a dos cuentas bancarias. ¿Cómo se debe registrar el campo de CuentaBancaria en el CFDI de nómina? Se deberá colocar la cuenta bancaria del empleado donde se deposita la mayor cantidad del pago de nómina. Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Debe asentar su clave de Registro Patronal. El patrón debe contar con dicho registro sin importar que tenga un convenio de subrogación con el IMSS. Si tiene alguna duda sobre cómo se obtiene el registro patronal debe acercarse a las áreas de atención del IMSS.
Se debe asentar la clave de ramo-pagaduría o aquella que por la afiliación le asigne el IMSS conforme a ley que corresponda: federal, estatal o municipal. Si tiene dudas acerca de cuál es el dato correcto, se sugiere verificar con el IMSS. Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Es posible que se reporte en dos CFDI o bien en un CFDI con dos complementos de nómina. En un complemento de nómina o CFDI se podrá incluir sólo la información de la percepción "014" Subsidios por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades y en un segundo complemento o CFDI incluir las demás percepciones u otros pagos así como la deducción "006" Descuento por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades.
En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros. Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo o transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina. Fundamento legal: Artículos 28, fracción V y 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El catálogo c_CodigoPostal integra los códigos postales registrados en SEPOMEX y en los domicilios fiscales registrados ante el RFC y se actualiza de manera mensual. En caso de no encontrar el código postal, deberá registrar el código más cercano al domicilio.
Sí, es correcto. La información específica que denota si el comprobante corresponde a un asimilado a salarios o a un asalariado, se coloca en el complemento de nómina en los campos "Tipo contrato y "Tipo régimen"; con esto no hay lugar a dudas.

Carta Porte

Sí, debes emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Sí, se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte y adicionalmente se deberá contar con los documentos que sirvan para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.
El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
I. El propietario de los bienes o mercancías cuando estos se trasladen por medios propios.
II. El intermediario o agente de transporte cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.
El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Se hará acreedor a una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:

a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento de contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF.
Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación; por ejemplo la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las autoridades sanitarias, entre otras.
Por su parte el Servicio de Administración Tributaria, se encuentra facultado para la inspección y verificación a nivel federal y local.
Fundamento: Artículos 9, fracción II, inciso a) y XXXIII de la Ley de Guardia Nacional, 3 de la Ley de Vía Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, 19, fracción XLIII, 22, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.
El CFDI podrá usarse en archivo digital, representación impresa del formato PDF, o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.36. de la RMF vigente.
Cuando el servicio de transporte tenga al mismo cliente y se utilice un sólo medio de transporte, se puede emitir un solo CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, registrando tantos nodos de ubicación como se requieran para indicar los orígenes y destinos de los bienes o mercancías. En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes o mercancías de distintos clientes, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada uno de estos. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

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